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27 junio, 2025
Corte Constitucional deja sin efecto intervención de Supersalud a EPS Sanitas, se termina el control estatal
El alto tribunal revocó la intervención de la Superintendencia de Salud, al considerar vulnerado el derecho al debido proceso. El fallo deja sin efecto las resoluciones que ordenaban la toma de posesión de la entidad. Paralelamente, Sanitas recibió autorización para operar en el régimen subsidiado bajo el mecanismo de movilidad en 30 departamentos del país.
Redacción Judicial
Viernes, 27 de junio de 2025
La Corte Constitucional anuló la intervención administrativa que había ordenado la Superintendencia Nacional de Salud sobre la EPS Sanitas S.A.S., al fallar a favor una acción de tutela presentada por la entidad y sus filiales. La decisión, adoptada por mayoría en Sala Plena, representa un giro significativo en el proceso que desde abril de 2024 mantenía bajo control estatal a una de las principales aseguradoras del país.
Con este fallo, el alto tribunal amparó el derecho fundamental al debido proceso de las sociedades involucradas, dejando sin efectos la Resolución 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024, que ordenaba la toma de posesión e intervención de Sanitas, así como otras resoluciones posteriores que la corregían y prorrogaban.
La Corte también revocó tres sentencias previas —dos del Tribunal Superior de Bogotá y una de la Corte Suprema de Justicia— que habían declarado improcedente la tutela interpuesta por Sanitas. La providencia será enviada a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 para los efectos correspondientes. El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su voto frente a la decisión.
La intervención inicial se había motivado en presuntos incumplimientos financieros y falta de sostenibilidad fiscal, lo que llevó a Sanitas a activar su equipo jurídico y acudir a mecanismos constitucionales e internacionales. En su momento, la compañía anunció que también elevaría el caso ante organismos como la Relatoría del Derecho a la Salud de la ONU y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Autorización especial para operar en régimen subsidiado por movilidad
Paralelamente, el 24 de junio se conoció que la Superintendencia Nacional de Salud otorgó a Sanitas una autorización especial para operar en el régimen subsidiado, específicamente para usuarios que transitan entre regímenes bajo el mecanismo de movilidad.
La Resolución, emitida el 30 de mayo de 2025, permite a Sanitas atender esta población en 30 departamentos del país desde el 1 de junio hasta agosto de 2028, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 780 de 2016 y el Decreto 1080 de 2021.
No obstante, la autorización impone límites estrictos: la EPS no podrá recibir nuevas afiliaciones directas ni traslados por fuera del grupo de usuarios cobijados por movilidad. Con esto, se busca garantizar la continuidad del aseguramiento sin que la entidad compita por afiliados en el régimen subsidiado.
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