Francisco Barbosa.
Vandalismo en las ciudades, nueva doctrina de guerra urbana de grupos guerrilleros: Fiscal General
8 octubre, 2020
Para retrasar extradición a EE.UU, desesperada defensa de Alex Saab recurre a un tribunal africano
9 octubre, 2020

Consejo de Estado suspendió títulos mineros en el departamento del Tolima

Consejo de Estado

Consejo de Estado ordenó la suspensión de los títulos mineros existentes en las cuencas del Tolima.

Consejo de Estado suspendió títulos mineros en el departamento del Tolima

 

Se trata del resultado de una acción popular en la que el Tribunal Administrativo del Tolima contra las autoridades responsables de las concesiones mineras, para evitar el riesgo al que están siendo sometidas varias fuentes hídricas.

TOLIMA

Jueves, 8 de octubre del 2020

 

El Consejo de Estado ordenó la suspensión de los títulos mineros existentes en las cuencas de los Ríos Coello y Combeima hasta que los concesionarios demuestren ante la Corporación Autónoma del Tolima (Cortolima) y ante la Agencia Nacional de Minería que utilizarán una fuente alterna que no afecte la cuenca mayor del río Coello y sus afluentes y que lo harán tomando medidas de mitigación del impacto ambiental. Si al finalizar la fase exploratoria de las actividades mineras no demuestran que no están afectando los recursos hídricos, perderán las concesiones.

La decisión obedece a una acción popular en la que el Tribunal Administrativo del Tolima impartió varias directrices para conjurar el riesgo al que están siendo sometidas esas fuentes hídricas. Aun cuando se ratificó la mayor parte de las órdenes emitidas en primera instancia, algunas fueron modificadas y otras revocadas.

Así las cosas, contrario a lo dicho por el Tribunal en esta acción de amparo constitucional, el Consejo de Estado determinó que el fallo de la Corte Constitucional que reconoció el río Atrato como sujeto autónomo de derechos no era aplicable a este caso. Por esa razón, la alta corte dejó sin efectos la declaratoria de los ríos Coello, Combeima y Cocora como sujetos de la aludida naturaleza, que permite que sujetos distintos a las personas puedan ser concebidos como adjudicatarios del reconocimiento de derechos, sin necesidad de demostrar la afectación directa a los intereses de terceros.

 

Las pretensiones del actor popular

Los hechos materia de esta decisión se originaron en una acción popular que presentó el personero de Ibagué contra las autoridades responsables de las concesiones mineras y contra algunos concesionarios, con el fin de que se salvaguardaran los derechos colectivos relacionados con la preservación del medio ambiente. Por eso, solicitó dejar sin efectos las autorizaciones que recibieron estos concesionarios para la exploración y explotación minera en la cuenca de los ríos Combeima y Cocora, que hacen parte de la cuenca mayor del río Coello. A juicio del jefe del ente de control municipal, las condiciones en las que estaban operando los concesionarios estaban amenazando gravemente el abastecimiento hídrico en el Tolima.

 

Primera instancia

 

El 30 de mayo del 2019, el Tribunal Administrativo del Tolima concedió el amparo a los derechos colectivos que, consideró, fueron amenazados por las actuaciones de los concesionarios y autoridades responsables de la asignación y administración de los contratos mineros, entre ellas los ministerios de Minas y Energía y el de Ambiente, la Agencia Nacional de Minería y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Además, declaró que los ríos Coello, Combeima y Cocora eran sujetos autónomos de derecho, lo que implicaba que debían ser protegidos desde el punto de vista constitucional, independientemente de que se afectaran o no de manera directa los derechos de terceros.

Adicionalmente, la corporación judicial ordenó el cese inmediato y definitivo de la exploración y explotación minera en la zona e impartió varias directrices encaminadas a impedir que se otorgaran nuevas concesiones mineras hasta tanto no se adelantara un estudio que revelara el impacto de estas actividades económicas en materia ambiental y en la salud de los habitantes afectados por el desarrollo de tales empresas. Además, se establecieron medidas para procurar la recuperación de los entornos naturales que se vieron perjudicados por la operación de las concesionarias, inclusive creando un parque natural.

Según la corporación judicial, dado que el desconocimiento de los derechos aquí protegidos dio lugar a impartir medidas que afectan el erario, las entidades responsables de su cumplimiento podían iniciar acciones de repetición encaminadas a que funcionarios que actuaron de manera dolosa o gravemente culposa en este caso deban reintegrar esos dineros.

La Agencia Nacional de Minería apeló la decisión, entre otras cosas, porque consideró que en este caso no existía ningún peligro grave e irreversible de daño ambiental. Además, señaló que los procedimientos empleados para otorgar las concesiones siguieron las reglas legales y jurisprudenciales relacionadas con la protección al medio ambiente. El Ministerio de Ambiente también apeló el fallo, principalmente, señalando que las pruebas aportadas por los accionantes no prueban que se estuvieran violando los derechos colectivos que se invocaron. La decisión del Tribunal también fue apelada por el Ministerio de Minas, la ANLA y los titulares de derechos mineros reconocidos por las autoridades del ramo.

 

Redacción Noticias Regionales

Contáctanos al correo: elhomenoticias@gmail.com

 

Sigue nuestras publicaciones en el Twitter @elhomenoticias

nuestro canal de Youtube EL HOME NOTICIAS

 

EL HOME
EL HOME
Editor general El Home Noticias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Descargar Full