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Toda la historia: Tribunal Supremo de Portugal ordena la libertad de Diego Marín, queda en vilo su extradición a Colombia

Diego Marín Buitrago

El Tribunal Supremo de Portugal decidió dejar en libertad a Diego Marín Buitrago, llamado Papá Pitufo. No podrá ser extraditado a Colombia hasta que no se decida su solicitud de asilo político.

Toda la historia:

Tribunal Supremo de Portugal ordena la libertad de Diego Marín, queda en vilo su extradición a Colombia

Fue el Fiscal General Adjunto de Portugal quien solicitó “la inmediata libertad”, porque se estaban violando derechos fundamentales en su contra. El proceso queda en pausa hasta tanto se resuelva solicitud de asilo político. Abogados interpusieron un habeas corpus.

JUSTICIA

Lunes, 9 de junio de 2025

La Sala 5ª del Tribunal Supremo de Justicia de Portugal emitió orden de libertad inmediata a Diego Marín Buitrago. La decisión es la respuesta ante la solicitud que expuso el Fiscal General Adjunto de este país, quien reconoció que al detenido se le estaban violando derechos fundamentales.

La sentencia, en poder de EL HOME NOTICIAS, indica, que apenas se convocaron las partes, al Ministerio Público y al abogado de Marín, se realizó una audiencia en la que el Fiscal General Adjunto se mostró totalmente de acuerdo, es decir, que apoyó la petición que radicó el apoderado jurídico del colombiano, “de hábeas corpus”, para quedar en libertad.

Para entender el origen de la decisión se debe realizar un relato cronológico del proceso en Portugal, es decir, desde el momento mismo en que fue detenido cuando intentaba cumplir una cita de Migración.  Marín Buitrago resultó detenido el 3 de diciembre de 2024, esto de acuerdo con la orden de captura internacional que emitió la Fiscalía de Colombia y publicada por la Interpol.

Un día después se realizó la audiencia en la que se determinó que esta persona seguiría en poder de las autoridades como “situación preventiva»,  según el acta 188 19850, esto mientras la Fiscalía colombiana soportara todas las pruebas que motivasen una extradición urgente.

Entonces, las autoridades colombianas presentaron la solicitud formal de extradición, la que fue aprobada por el Ministerio de Justicia de ese país el 20 de enero de 2025.

“Declarar admisible la solicitud de extradición presentada por la República de Colombia relativa a dicho ciudadano autorizando así la continuación del proceso de extradición”, se lee en la decisión.

Sin embargo, cuando se emitió esta providencia no se consideró que Marín Buitrago, a través de su apoderado, ya había hecho una solicitud ante la Agencia de Integración de Migración y Asilo (AIMA), de protección, con el argumento de ser un perseguido político y señalando de manera directa desde el Gobierno de Gustavo Petro, documento con fecha 17 de diciembre de 2024.

Es importante aclarar, que en ese momento la petición de los abogados de Marín no prosperó debido a que fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Lisboa, el 1 de febrero de 2025, despacho que se declaró incompetente para tomar esta decisión por temas de territorialidad y remitió el caso al Tribunal Administrativo Común y Fiscal de Oporto,  ciudad en donde se encontraba detenido Marín.

Es así, como el 5 de marzo de 2025 el Tribunal de Apelación de Oporto sentenció que no se invalidaba la decisión de extraditar al colombiano, pero que esta decisión no se podía ejecutar porque ya venía en trámite una solicitud de asilo político.

El abogado de la defensa interpuso, entonces, un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia de Portugal el 25 de marzo de este año, en contra de la sentencia que ordenaba la extradición.

No obstante, las autoridades insistieron en su decisión de seguir con el debido proceso. En este asunto, el alto tribunal notificó al abogado en los siguientes términos:

“En todo caso, como señalaba la sentencia recurrida, la extradición no puede ejecutarse hasta que exista resolución definitiva sobre la solicitud de protección internacional formulada por el extraditado”.

Es desde este punto de pausar la extradición desde donde el Fiscal Adjunto de Portugal determina que al quedar suspendida la resolución de extradición, entonces, no se sabe hasta cuándo seguiría “privado de la libertad de manera preventiva”, si la solicitud de asilo político apenas está en la mitad de su trámite.

Esto quiere decir, que, de acuerdo con las leyes de Portugal, desde el momento en que se emite la resolución de extradición empiezan a correr unos términos, un plazo para su cumplimiento, los que se supo de antemano que no serían cumplidos.

Conclusión, mantenerlo con detención preventiva más de 20 días es de hecho una violación de los derechos consagrados en el Artículo 27 de la Constitución de la República Portuguesa, porque ya no sería una detención transitoria sino permanente.

“La ley portuguesa establece un plazo máximo para la detención provisional, que suele ser de 20 días, contados a partir de la fecha en que la decisión quedó en firme”. También se explica que podría ser prorrogado, en caso de enfermedad del detenido, unos 60 días más. Pero, en este caso, el plazo para la entrega a Colombia aún no ha empezado a correr, lo que podría convertirse en algo indefinido.

La misma Ley también aclara en el artículo 48 de 2008, que “la decisión final sobre cualquier procedimiento de extradición pendiente contra el solicitante se suspenderá mientras se examina la solicitud de protección internacional, ya sea en fase administrativa o judicial”.

Esto en cuanto a Portugal, en lo que corresponde a Colombia el proceso se encuentra también en pausa, esto porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró nula la decisión de la Juez 48 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de seguir adelante sin haber atendido la solicitud de Marín Buitrago.

Explica el alto Tribunal que hubo una violación al debido proceso, tales como que se le permitiese al procesado estar en la audiencia de manera virtual, pero las autoridades en Portugal informaron, entonces, que no era posible la conexión porque la justicia en este país estaba en un periodo de vacaciones.

Ese mismo despacho declaró en contumacia a Marín Buitrago, es decir, que la diligencia seguiría adelante sin tener en cuenta las advertencias de las autoridades en Portugal, de que la Fiscalía imputase los cargos así el procesado no estuviese presente.

Es menester en este informe periodístico hacer una precisión, que mientras se retoma el proceso en Colombia, desde el momento en que se le negó la presencia virtual al procesado, teniendo en cuenta las fechas tentativas propuestas por la justicia en Portugal, los demás detenidos por el mismo tema del contrabando, quienes —supuestamente— harían parte de una red de contrabandistas, quedaron en libertad.

De acuerdo con el despacho judicial la Fiscalía no sustentó con suficiencia las razones por las que deberían seguir privados de la libertad Ricardo Orozco Baeza, llamado El Bendecido; coronel retirado Alexander Galeano Ardila; mayor de la Policía, Mario Andrés Sarmiento; y José Helí Álzate. Además, también se tuvo en cuenta que hubo un vencimiento de términos.

Redacción Justicia

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