Luis Alonso Colmenares opina ante fallo de la Corte Suprema por la muerte de su hijo Luis Andrés
Quince años después de la muerte de Luis Andrés Colmenares, su padre, Luis Alonso Colmenares, publica en EL HOME NOTICIAS una polémica columna en la que cuestiona el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema y sostiene que la evidencia médico-forense del caso no fue integrada de manera científica. Una opinión que revive uno de los expedientes judiciales más sensibles y debatidos del país.
Redacción Justicia
Miércoles, 6 de mayo de 2026
A través de una columna de opinión publicada este martes, Luis Alonso Colmenares Rodríguez cuestionó la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia relacionada con la muerte de su hijo, Luis Andrés Colmenares, uno de los casos judiciales más sensibles y mediáticos del país en los últimos años.
En el texto titulado “Lo que no analizó Solórzano en la Corte…”, Colmenares sostiene que el alto tribunal dejó “sin clasificación” la manera en que murió su hijo, pese a que —según afirma— existían elementos médico-forenses suficientes para descartar una muerte accidental.
Luis Andrés Colmenares, estudiante de la Universidad de los Andes, fue hallado sin vida el 31 de octubre de 2010 en un caño del Parque El Virrey, en Bogotá, luego de asistir a una fiesta de Halloween. Desde entonces, el caso generó un amplio debate judicial y forense en Colombia.
Aunque la familia Colmenares sostuvo durante años la tesis de un homicidio, la justicia absolvió a Laura Moreno y Jessy Quintero por falta de pruebas concluyentes, consolidando la hipótesis de que la muerte ocurrió tras un accidente.
En su nueva opinión, Luis Alonso Colmenares insiste en que la Corte reconoció hechos médicos relevantes, pero no integró adecuadamente los hallazgos científicos dentro de una explicación coherente sobre la muerte de su hijo.
Entre los aspectos que menciona se encuentran las fracturas craneofaciales, el alto nivel de alcohol hallado en la víctima, la posición del cuerpo en la escena y las discrepancias entre distintos peritajes forenses presentados durante el proceso.
“El fallo no llenó con ciencia forense la brecha entre los hechos médicos y la conclusión judicial”, afirma Colmenares en uno de los apartes de la columna.
El veedor ciudadano también cuestiona que la sentencia no definiera expresamente la “manera de muerte”, pese a que —según argumenta— el Decreto 786 de 1990 establece que las necropsias médico-legales deben determinar si una muerte fue natural, accidental, suicida u homicida.
La publicación revive el debate alrededor de un caso que marcó a la opinión pública colombiana y que, quince años después, continúa generando controversia entre la verdad judicial y la posición sostenida por la familia de la víctima.
Redacción Justicia