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Otro capítulo de la ‘batalla jurídica’ que busca la asignación de retiro de 17.000 miembros de la Fuerza Pública

Policía Nacional de los Colombianos.

Imagen de miembros de la Fuerza Pública de Colombia durante un acto público. Es por estos uniformados que un grupo de abogados están haciendo reclamos de posible vulneración de Derechos Constitucionales.

Otro capítulo de la ‘batalla jurídica’ que busca la asignación de retiro de 17.000 miembros de la Fuerza Pública

Se presentó una impugnación al fallo de tutela, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda. Se insiste, por parte de un grupo de abogados, que a este gran número de servidores de la Patria se les está violando el Derecho de la asignación de retiro porque estaban en servicio el 31 de diciembre de 2004.

Unidad de Justicia

Sábado, 16 de marzo del 2024

La ‘batalla jurídica’ para lograr el amparo del Derecho Constitucional que tiene más de 17,000 miembros de la Fuerza Pública, entre activos y retirados, de acceder a la asignación de retiro por estar activos el 31 de diciembre de 2004, tiene un nuevo capítulo.

Para poder comprender el trasfondo de esta lucha, con recursos ante diferentes despachos del país hay que ir al comienzo del asunto.

La violación a los Derechos de los uniformados se empezó a dar desde el momento en que se expidió por parte de la Presidencia de la República el Decreto 1091 del 27 de junio de 1995.

Debemos precisar, que para entonces el mandatario colombiano era Ernesto Samper Pizano, quién inició su periodo el 7 de agosto de 1994 hasta 1998.

Es a partir de los pormenores de este documento que el abogado Jorge Iván Mina Lasso, en unión con un notable grupo de abogados, inicia el reclamo constitucional, porque con lo que se decretó no tenían por qué estar excluidos aquellos que entraron a formar parte de las ‘filas’ a final de año del 2004.

El decreto en mención es el que establece, desde entonces, el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y demás miembros de la Fuerza Pública.

De acuerdo con el análisis del pool de juristas encabezados por Mina Lasso, el Decreto de caracter presidencial contiene visos de inconstitucionalidad.

El argumento de los abogados es porque este tipo de regímenes no puede ser reglamentado por un Decreto del Ejecutivo, por un acto administrativo,  que debe ser a partir de una Ley de la República. Es decir, que la reglamentación debió proferirla el Congreso de la República y no el mandatario de turno.

El 20 de octubre de 2021 los protagonistas de esta batalla interpusieron un Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia, para evitar que existan dos versiones de un mismo evento, que debe existir un solo límite de acceso al derecho a la asignación de retiro del personal de la Fuerza Pública, de la Policía Nacional.

Pero, el 9 de septiembre del 2023, el magistrado ponente, el que asumió en sus manos el proceso, determinó de plano el rechazo del recurso.

En resumen, los juristas a cargo de la demanda enjuiciaron dos autos, los que fueron rechazados. Además, interpusieron un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, el que de igual manera fue rechazado.

La razón que dio a conocer el alto tribunal es que estos recursos solo son valederos cuando se hacen contra sentencias específicas, las que hayan proferido Tribunales Administrativos y no actos administrativos, como en este caso, un decreto presidencial.

El abogado Jorge Iván Mina, y el pool de juristas de apoyo, ya habían presentado el 19 de enero del 2023 un recurso de súplica, y la respuesta es que hubo falta de argumento para desvirtuar el recurso extraordinario que se había presentado. Lo que fue respondido y argumentado, de que si se presentaron los soportes jurídicos.

El siguiente paso fue el de interponer una tutela, en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, con base en una vulneración de Derechos Constitucionales: al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, los que se consideró vulnerados ante las decisiones del 9 de septiembre del 2022 y 19 de enero del 2023.

En este constante accionar procedente se recibió una mala noticia,  por parte del Alto Tribunal, el 8 de febrero de 2024, que ratificó la sentencia del 20 de octubre del 2023, que declaró este recurso como improcedente.

Pero en esta, que hemos nombrado como una verdadera ‘batalla jurídica’, existe un nuevo capítulo, una nueva acción de apelación por los abogados que defienden los Derechos de los 17.000 miembros de la Fuerza Pública acaban de radicar la impugnación de ese reciente fallo.

Se aclara en cada una de las peticiones, que la situación ha causado un daño inmenso a este importante número de uniformados, esos que estaban activos el 31 de diciembre de 2004. Los mismos que para el 31 de diciembre de ese año, cuando entró en vigencia la Ley Marco 923 de 2004, hacían parte de las instituciones adscritas al Ministerio de Defensa como alumnos incorporados directamente. Es a estos a los que se les ha negado la asignación de retiro, porque supuestamente no completan el tiempo exigido. Es que si se tiene en cuenta la fecha en que ingresaron tanto a la Policía, como las demás Fuerzas del Estado, ya deberían estar recibiendo sus mesadas.

El abogado Jorge Iván Mina, con el grupo de profesionales del Derecho, están pidiendo que se unifiquen los criterios, que sea el mismo para el personal de base (policías, auxiliares y soldados), como con los Oficiales y Suboficiales.

Es que a todos estos, a pesar de ya haber ingresado a las escuelas de formación se les ha dicho que su escalafón solo es tenido en cuenta a partir de enero del 2005, cuando se graduaron.

Para concluir, la nueva impugnación solicita a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que en un término no superior de 90 días, se profiera la unificación de la jurisprudencia de la Sección Segunda, con relación al límite establecido para acceder al derecho a la asignación de retiro del personal de la Fuerza Pública.

En este medio de comunicación, EL HOME NOTICIAS, quedamos atentos a la respuesta ante esta nueva solicitud para que sea seleccionada la impugnación al fallo de tutela, que fue radicada el pasado 13 de marzo, ante el Alto Tribunal.

Ya se tiene la respuesta automática, ante la solicitud de revisión del expediente, por parte de la Corte Constitucional. Los proponentes a esta acción dicen que no descasarán, que no se descarta enviar el proceso ante organismos internacionales.

Criterios jurídicos

Para concluir, la nueva impugnación –esta vez ante la Corte Constitucional– que decidirá si le da razón a los accionantes liderados por el abogado y excandidato a la Cámara de Representantes, Jorge Iván Mina Lasso.

El amparo jurídico ante esta nueva instancia es la que confiere el Artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y los artículos 51, 52, 53, literal C, del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional).

Con estos fundamentos legales es que este grupo de juristas hacen la insistencia, la  solicitud de que sea seleccionado –ante la Sala de Selección de Tutelas– el expediente T- 10082429.

Se precisa, entonces, que es evidente que este asunto tiene trascendencia constitucional y cumple con importantes criterios para su selección, para la unificación de la jurisprudencia del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, Subsistema de Pensiones Especiales de los miembros de la Fuerza Pública, Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Redacción Justicia

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2 Comments

  1. Leidy Vanessa peña dice:

    Es un derecho q el estado está negando, valiéndose de sus mismas y oportunistas respuestas no coherentes, que a su vez realizan a su merced y beneficio para ellos sin pensar el daño q estan haciendo indiscriminadamente a sus familias.

  2. Se han justos con más de 17 mil hombres que han dedica toda su vida en pro de colombia

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