Denuncian al Ejército Nacional por fraude procesal en la adjudicación de millonario contrato
Solicitan investigar la posible existencia de un ‘pliego sastre’, revelan que de manera amañada se organizó una licitación para dejarla en poder de un único proponente, que favoreció a la misma empresa señalada de conformar el llamado ‘cartel de la chatarrización’: Unión Temporal RYM S.A.S.
Unidad de Justicia
Viernes, 16 de agosto del 2024
La misma Unión Temporal RYM S.A.S., mencionada en la investigación por millonario detrimento patrimonial de más de 720.000 millones de pesos, que dejó la adjudicación de un contrato con la Alcaldía de Medellín, y las denunciadas irregularidades que permeó la subasta pública electrónica de vehículos deteriorados que concedió la DIAN, se queda también con un gran negocio del Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa.
Pese a que hubo una alerta temprana, una suerte de observaciones a las reglas de juego, que previeron la manera irregular como se venía adelantando el proceso de escogencia del contratista, no obstante, se hizo todo lo contrario, el Ejército Nacional repitió la historia de lo ocurrido en Medellín, se incurrió de esta manera en un probable fraude procesal.
Estamos hablando de la más reciente adjudicación del millonario contrato para la desintegración de los vehículos dados de baja en el Ejército, que terminaron vendidos a 443 pesos por kilo, es decir 1.257 pesos menos de lo que pagó la DIAN por un negocio con las mimas características, todo por el mal manejo que le dio el Ejército al proceso de selección abreviada.
Precisamos, que las irregularidades llevó a que no hubo una puja o una subasta, todo se constituyó –las condiciones de la convocatoria– para que solo pudiese participar un solo ofertante habilitado, aun cuando existen varias denuncias de irregularidades, de presuntas manipulaciones en negocios anteriores, y de investigaciones en curso.
“Se habla de la enajenación de bienes resultante del proceso de desintegración de los vehículos del Ejército Nacional vigencia 2024, ya que existen bienes muebles, vehículos y motocicletas obsoletos y deteriorados y por consiguiente no están cumpliendo ninguna función”, dice el contrato.
¿Esto qué quiere decir? Que siendo la cuestionada Unión Temporal RYM S.A.S. la única que participó en la convocatoria terminó pagando lo que quiso, el precio más bajo, el mismo que se tomó como base en el robusto negocio. Es decir, que en este proceso –motivo de la denuncia– el Estado terminó siendo el perdedor.
Todo este tipo de manejos, cuando se publicita una supuesta subasta sin que exista un mejor portor sino un solitario comprador, con todas las posibilidades de millonarias ganancias, es lo que ha llevado al abogado Pablo Bustos Sánchez, de la Red de Veedurías de Colombia, a señalar la existencia de un ‘Cartel de la chatarrización’, con el que se viene violando el principio de pluralidad de oferentes.
Es que existen en la base de datos del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) tres cartas dirigidas al Ejército por uno de los empresarios conocedores del negocio quien les advierte, con abundante explicación, que incurrían en un error, que podría rayar en un escandaloso caso de corrupción.
“En este proceso de contratación y hacerle caer en cuenta a la entidad (El Ejército), que tal como estaban diseñados los pliegos de condiciones, estos aplican exclusivamente, al parecer, a la Unión Temporal RYM S.A.S.”, es como empieza su alerta del 6 de agosto del 2024 el empresario Alberto Rojo Pérez.
Este comerciante participó como proponente, no obstante, fue “rechazado” al momento de realizar el consolidado preliminar y del estudio que realizó el comité evaluador.
Es oportuno explicar, entonces, que hay una situación que genera sus dudas en el pliego definitivo de condiciones, de que se le exigió a las sociedades, las que tenían interés en participar en la subasta, que era obligación de tener en funcionamiento al menos seis patios de acopio para la desintegración, pero en puntos estratégicos y determinados.
“El proponente deberá presentar junto con su propuesta, una certificación firmada por el Representante Legal, donde se indique la relación de las sedes o de los centros de acopio a nivel nacional donde se prestará el servicio, junto con las licencias que autorizan sus funcionamientos y la certificación ambiental; estas sedes deberán ser mínimo seis (06) ubicadas en las ciudades principales que se describen a continuación de las cuales debe aprobar mínimo una sede”, dicen las condiciones del Ejército.
Lo primero es que se observa es un extraño juego de palabras, que el Ejército exige un mínimo de seis sedes de chatarrización, pero que en cada una se debe tener un patio para desintegración de vehículos de carga.
Vaya sorpresa, que la única unión temporal que cumple con estos requisitos y que cuenta con esa cantidad de predios en el país es la Unión Temporal RYM S.A.S., siendo que en la práctica no se necesitan toda esa cantidad de patios, teniendo en cuenta que el responsable de la desintegración o el ganador del negociado –según el contrato– corre con los gastos del transporte de los vehículos a chatarrizar. Más claro, lo del traslado de la mercancía comprada es un detalle que le corresponde resolver al contratista y no al Ejército, en este caso.
Además, para mayor suspicacia, se exige que estén en las ciudades, curiosamente, en donde precisamente opera la Unión Temporal RYM S.A.S. Es decir, que ninguna otra empresa podía participar si no tenía patios en estas capitales o sus alrededores: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Cúcuta y Manizales.
En el gremio de la chatarrización es ampliamente sabido que los únicos empresarios que tienen patios habilitados para desbaratar vehículos pesados en Cúcuta, Norte de Santander, y Dos Quebradas, Risaralda, son los empresarios Marta García León y Rafael Naranjo Pérez, los dueños de la Unión Temporal RYM S.A.S. Es más, inclusive ni el Ministerio de Transporte tiene operación de desintegración de vehículos de carga en estas dos ciudades. ¿Entonces, por qué el Ejército –precisamente– las exigió para este millonario contrato?
Todo parece indicar, que los requerimientos se ajustaron a la ‘talla y medida’ de la empresa que representan los tan denunciados empresarios, que como en casos anteriores –lo que viene ocurriendo desde el 2016– por los absurdos requisitos, terminan como únicos postulados a una subasta que nunca se hace, porque no hay competidores.
Pero, hay otro hecho aún más grave de este asunto, es que el Ejército le adjudicó el contrato avaluado inicialmente en 354.943.118 pesos – según la denuncia de Rojo Pérez–, a una Unión Temporal que nunca participó en el proceso de selección, a una Unión Temporal con socios distintos. En esta revelación es importante aclarar que fueron los representantes de la nueva Unión Temporal RYM S.A.S. los que con documentos viciados forjaron a la caída en error de los funcionarios del Ejército.
En consecuencia ¿En donde se podría evidenciar el fraude procesal? En que el negocio se hizo pese que hubo una alerta importante. En que la Unión Temporal que se ganó el contrato es una sociedad que se creó en el 2015 para otro tipo de contratos.
Con el NIT de esta Unión Temporal RYM S.A.S., creada en el 2015 para un objeto totalmente distinto se firmó el contrato del Ejército. Esta sociedad no fue la misma que participó en la subasta, pero compró al precio que quiso.
¿Qué fue lo que hicieron los empresarios? Crear una nueva Unión Temporal con el mismo nombre para utilizar las acreditaciones, documentos de esta para habilitar la otra. Es la modalidad que en diferentes contratos viene ejecutando RYM S.A.S., siempre licita o concursa con el mismo nombre, con el agravante a cuestas de que una de las empresas que la constituye es mencionada en una investigación de la Fiscalía General de la Nación por no desintegrar una maquinaria amarilla, la que resultó siendo vendida: se trata de Recuperaciones Naranjo Recycling S.A.S.
Más aún, el nombre de la representante legal de esta empresa, Marta Cecilia García León, figura como indiciada en un proceso por fraude procesal, según la noticia criminal 110016000050201918181, investigación que está activa en la Dirección Seccional de Bogotá.
“Para crear un proponente plural en el SECOP II, es necesario que cada uno de los integrantes tenga una cuenta creada en la plataforma, con sus correspondientes usuarios”, establece la norma.
En conclusión, la grave irregularidad está en que Marta García León y Rafael Naranjo Pérez constituyeron el pasado 11 de julio del 2024 la nueva Unión Temporal para la subasta del Ejército –insistimos, con el mismo nombre– con un objeto social para las exigencias del actual contrato. Las empresas asociadas a ésta son Recuperaciones Naranjo Recycling S.A.S. y Haq Steels PVT S.A.S., de acuerdo con documentos como las declaraciones ante multas y sanciones y por el acta de constitución que aportaron al Ejército.
La flecha señala la fecha en que se constituyó la Unión Temporal RYM S.A.S, el 11 de julio del 2024, sin embargo se firmó el contrato con un NIT adjudicado en el 2015 a otra Unión Temporal con el mismo nombre.
Sin embargo, el contrato con el Ejército lo firmaron con los documentos de la Unión Temporal creada en el 2015, con el Número de Identificación Tributaria (NIT) de esta vieja sociedad, en la que figuran como socias las empresas Recuperaciones Naranjo Recycling S.A.S. y MAULAI RAJ STEEL S.A.S., esta última con representación legal de Laine Magallanes León.
Es decir, nada que ver con la Unión Temporal que concurso para la desintegración de los vehículos inservibles del Ejército. Es decir, que todo esto demuestra una grave irregularidad, que entraría a ser investigada por la Procuraduría y la Fiscalía. Además, que el consorcio del 2015 tenía un objeto social totalmente distinto, porque fue creada para la chatarrización de camiones de la empresa Transporte ON, para desintegrar vehículos pesados de servicio público.
Es decir, que esta Unión Temporal creada hace nueve años carece de capacidad jurídica para la firma del contrato con el Ejército y Ministerio Defensa.
Explicamos, que las uniones temporales al momento de ser creadas no cuentan con Número de Identificación Tributaria (NIT), este es asignado al momento de firmar el contrato para la que fue creada. Entonces, de dónde aparece el NIT con el que se firma el millonario negocio con el Ejército. Es fácil, solo es confrontar con la DIAN y se llega a la conclusión que pertenece a una empresa totalmente diferente a la participó en esta reciente subasta.
Redacción Unidad de Justicia
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Procuraduría confirma que la DIAN aplazó adjudicación de contrato de chatarrización ante indagación por posibles irregularidades al adjudicar a la Unión Temporal RYM S.A.S.