Gloria Arizabaleta, congresista del Pacto Histórico, se retracta tras polémica solicitud de suspender al presidente Petro ¿Un plan político que no resultó?
10 junio, 2026

«No nos dejemos desviar la atención, la suspensión de Petro no va a ocurrir»: afirma el abogado Iván Cancino

abogado penalista Iván Cancino

El abogado penalista Iván Cancino aseguró que una eventual suspensión del presidente Gustavo Petro antes del 21 de junio de 2026 es jurídicamente inviable. A su juicio, la controversia generada alrededor de esa posibilidad constituye un "mensaje distractor", pues los tiempos y el procedimiento constitucional impedirían que una medida de esa naturaleza se materialice en ese plazo.

«No nos dejemos desviar la atención, la suspensión de Petro no va a ocurrir»: afirma el abogado Iván Cancino 

El abogado penalista sostuvo que, aun si existieran cuestionamientos por una eventual participación en política del mandatario, el trámite constitucional impediría que una suspensión pueda concretarse antes del 21 de junio. Su opinión la compartió en un video que subió a las redes sociales.

Redacción Política

Miércoles, 10 de junio de 2026

La resolución que ha circulado en redes sociales sobre una eventual suspensión del presidente Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio ha generado un intenso debate político y jurídico en el país. Sin embargo, para el reconocido abogado penalista Iván Cancino González, dicha medida no tendría efectos prácticos ni sustento competencial para hacerse efectiva en el corto plazo.

A través de un video y de un mensaje publicado en su cuenta de X, el jurista afirmó que la discusión no debe centrarse en la posibilidad real de una suspensión inmediata del jefe de Estado, pues, desde su perspectiva, los tiempos y procedimientos constitucionales hacen inviable ese escenario.

«No nos dejemos desviar la atención. La suspensión del Presidente de la República por parte del Congreso no va a ocurrir. No porque el Presidente no haya participado en política, sino porque no dan los tiempos», escribió Cancino.

Según explicó el penalista, el régimen disciplinario aplicable al Presidente de la República impide que un solo integrante de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes adopte una decisión de esa naturaleza.

«El presidente tiene un régimen disciplinario que no permite que un solo miembro de la Comisión de Acusaciones lo pueda suspender; es más, ni siquiera la Comisión en pleno, e incluso creería que tampoco la Cámara de Representantes», sostuvo.

De acuerdo con su interpretación jurídica, una eventual suspensión del mandatario únicamente podría materializarse mediante una decisión del Senado de la República, luego de surtirse un trámite complejo y prolongado que incluye diversas etapas procesales y deliberativas.

«Requeriría someterlo a votación de los 18 miembros de la Comisión de Acusaciones, que existiera quórum, después mandarlo a la plenaria de la Cámara y, posteriormente, cumplir otros trámites antes de que el Senado decida sobre esa suspensión», explicó.

El abogado enfatizó que, aun si se considerara procedente el análisis de fondo sobre una presunta participación en política por parte del presidente, los tiempos institucionales impedirían que una eventual decisión pudiera hacerse efectiva antes del 21 de junio.

«No dan los tiempos antes del 21. El presidente, en mi concepto, pudo haber participado en política, pero no tienen la capacidad o la competencia para suspenderlo, independientemente de si es cierto o no el fundamento», afirmó.

No obstante, Cancino fue más allá del análisis estrictamente jurídico y expresó preocupación por algunas decisiones judiciales recientes que, en su opinión, generan inquietudes sobre la coherencia constitucional y lógica de ciertos pronunciamientos.

«Aunque yo creo en la mayoría de los jueces y magistrados de la República, casi en su totalidad, en los últimos días hemos tenido decisiones que sí dan un tufillo de que algo está pasando», manifestó.

El penalista señaló que una de las personas que, a su juicio, ha resultado afectada por ese tipo de determinaciones es el abogado Abelardo de la Espriella, quien ha anunciado aspiraciones políticas.

«La última decisión, específicamente la de tratar como símbolo patrio una frase o un logo que aparentemente se toma como la bandera de Colombia, no tiene nada de lógico ni nada de constitucional», indicó.

Finalmente, Cancino insistió en que el debate debe centrarse en el análisis jurídico de las decisiones adoptadas por algunos funcionarios judiciales y en la necesidad de que estas cuenten con suficiente sustento constitucional.

«Aquí sí ha existido una víctima de decisiones que, en nuestro concepto, tienen poco sustento constitucional y una marcada carencia de lógica jurídica. Esa víctima ha sido Abelardo de la Espriella», concluyó.

Perfil de Iván Cancino

Iván Alfonso Cancino González es uno de los abogados penalistas más reconocidos e influyentes de Colombia. Cuenta con más de 25 años de trayectoria profesional, liderando defensas judiciales de alto perfil en algunos de los procesos más relevantes del país.

Además de su práctica en el litigio, se ha consolidado como un constante analista de la coyuntura jurídica en medios de comunicación, donde sus opiniones suelen generar debate sobre asuntos de interés nacional. También se desempeña como columnista y académico universitario, actividades desde las cuales ha contribuido a la formación de nuevas generaciones de profesionales del Derecho y al análisis de los principales desafíos del sistema judicial colombiano.

 

Redacción Política

Sigue nuestras publicaciones en el Twitter @elhomenoticias

en nuestro canal de Youtube EL HOME NOTICIAS

también en Instagram @elhomenoticias

Leonidas Medina Jiménez
Leonidas Medina Jiménez
Editor general

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Descargar Full