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10 junio, 2026
Abelardo de la Espriella podrá seguir usando el lema ¡Firme por la Patria! según sentenció la Corte Suprema
El alto tribunal suspendió los efectos del fallo que obligaba al candidato presidencial a retirar el eslogan y los símbolos de su campaña. Advirtió que la medida podría causar un daño irreversible en plena recta final electoral.
Redacción Judicial
Viernes, 12 de junio de 2026
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente los efectos de la decisión judicial que ordenaba al candidato presidencial Abelardo de la Espriella abstenerse de utilizar el lema «¡Firme por la Patria!» y retirar, en un plazo de 24 horas, toda la propaganda política que incluyera símbolos patrios.
La determinación del alto tribunal se produjo tras admitir para estudio una acción de tutela presentada por De la Espriella contra el auto emitido el pasado 9 de junio por el magistrado Rafael Albeiro Chavarro, del Tribunal Superior de Bogotá, en el que se consideró que el uso de dichos elementos podría vulnerar derechos ciudadanos relacionados con la libre escogencia electoral.
Con la nueva decisión, la campaña presidencial podrá continuar utilizando los logos, símbolos y la identidad visual que la han acompañado durante el proceso electoral, mientras la Corte Suprema resuelve de fondo la controversia jurídica.
En la tutela, el candidato argumentó que la orden del Tribunal lo colocaba en la obligación de desmontar, en tiempo récord, toda la estrategia publicitaria construida durante meses e informar a sus simpatizantes sobre la imposibilidad de seguir empleando elementos ampliamente identificados con su aspiración presidencial, a pocos días de la segunda vuelta.
Según expuso, ello configuraba un «perjuicio irremediable e irreversible», al afectar de manera directa la visibilidad y el reconocimiento alcanzados por su campaña ante el electorado.
Al analizar la solicitud, la Corte Suprema recordó que las medidas cautelares tienen un carácter excepcional y exigen un ejercicio riguroso de ponderación entre los derechos en conflicto, precisamente para evitar que, bajo la intención de proteger una garantía constitucional, se ocasionen daños graves a otros intereses jurídicos igualmente relevantes.
En el auto, la corporación advirtió que, de mantenerse vigente la prohibición mientras se adopta una decisión definitiva, De la Espriella «se vería obligado a desmontar», en plena recta final de la contienda electoral, la identidad publicitaria con la que ha sido reconocido por los ciudadanos y a transmitir un mensaje de repliegue o renuncia frente a esa misma identidad.
La Corte fue más allá al señalar que, incluso si posteriormente se concluyera que la decisión del Tribunal fue arbitraria, el impacto político y comunicacional derivado de su cumplimiento inmediato ya habría producido consecuencias imposibles de revertir.
«Aun si la decisión de fondo le resultara favorable (…), el efecto comunicacional y electoral de su cumplimiento inmediato sería irreversible», sostuvo el alto tribunal, al advertir que no sería posible restituir ante el electorado una identidad de campaña que hubiera sido retirada y cuya prohibición ya se habría divulgado masivamente.
Otro de los cuestionamientos formulados por la Corte se refiere a que la decisión del Tribunal agrupó bajo una misma prohibición elementos de naturaleza distinta, como la bandera nacional, determinadas combinaciones de colores, expresiones de contenido patriótico, saludos de las Fuerzas Militares e imágenes asociadas con instituciones castrenses, sin realizar un análisis individual sobre cada uno de ellos.
Asimismo, señaló que el auto no precisó cuáles de esos elementos corresponden, estrictamente, a símbolos patrios cuyo uso esté expresamente restringido por la ley y cuáles constituyen simplemente recursos gráficos o discursivos vinculados a una narrativa patriótica.
En consecuencia, la Sala Laboral concluyó que permitir que la orden del 9 de junio surtiera efectos inmediatos, en los términos amplios e indeterminados en que fue formulada, podría ocasionar un daño que ninguna decisión judicial posterior a la segunda vuelta presidencial estaría en capacidad de reparar.
Hasta el momento, la Sala Laboral de la Corte Suprema ha recibido cerca de 20 acciones de tutela relacionadas con la decisión del Tribunal Superior de Bogotá. Dos despachos ya han adoptado medidas en el mismo sentido, entre ellas la tutela promovida por Abelardo de la Espriella, con ponencia del magistrado Víctor Julio Perea, así como otras presentadas por ciudadanos interesados, incluido el abogado penalista Fabio Humar.
Redacción Judicial