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Por qué la autoridad electoral de Colombia decidió que Iván Cepeda no puede participar en otra consulta presidencial

Iván Cepeda no podrá ir a la consulta del próximo 8 de marzo.

La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE), apoyada en el voto de conjueces, cerró este miércoles 4 de febrero de 2026 la posibilidad de que Iván Cepeda participe en la consulta del próximo 8 de marzo, al concluir que está legalmente impedido para intervenir en una segunda consulta dentro del mismo proceso electoral.

Por qué la autoridad electoral de Colombia decidió que Iván Cepeda no puede participar en otra consulta presidencial

La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia de negar que el senador Cepeda participe en el mecanismo del próximo 8 de marzo de 2026 para definir candidaturas presidenciales es porque la ley prohíbe que participe en dos consultas dentro del mismo proceso electoral.

Redacción Política

Miércoles, 4 de febrero de 2026

La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE), con el voto de conjueces, negó este miércoles la ponencia que buscaba habilitar a Iván Cepeda en la consulta del llamado Frente por la Vida.

Con una votación de seis a favor y cuatro en contra, por mayoría fue negada la participación del también senador del Pacto Histórico, quien se encontraba en un lío jurídico alrededor de su participación en la consulta del pasado 26 de octubre.

Expertos en derecho constitucional y electoral señalan que la medida responde a reglas estructurales del sistema electoral colombiano, diseñadas para evitar la doble militancia, garantizar la igualdad entre candidatos y preservar la seguridad jurídica del proceso.

La razón central: una consulta previa ya realizada

El núcleo de la decisión es que Cepeda ya participó en una consulta anterior, organizada por el Pacto Histórico, la coalición de izquierda que llevó a Petro a la presidencia. Esa consulta, celebrada en octubre del año pasado, definió tanto las listas al Congreso como el candidato presidencial único de esa alianza, proceso en el que Cepeda resultó ganador frente a la exministra Carolina Corcho.

De acuerdo con la legislación colombiana, un aspirante no puede participar en más de una consulta dentro del mismo proceso electoral, sin importar si estas son internas, interpartidistas o abiertas al público.

“El sistema electoral colombiano concibe la consulta como un mecanismo único y definitivo, no como una etapa preliminar o repetible”, explican especialistas en derecho electoral.

El voto que definió el caso

La decisión del CNE fue adoptada por un margen estrecho y quedó definida por el voto del conjuez Hollman Ibáñez, quien rechazó la ponencia que permitía la participación de Cepeda.

Durante la audiencia pública, Ibáñez sostuvo que la ley reconoce tres tipos de consultas, pero que la prohibición de participar en más de una se aplica de manera general.

“Independiente de la clase de consulta que se adelante, quien participe en alguna de ellas no podrá inscribirse como candidato por otra organización política en el mismo proceso electoral”, señaló.

El conjuez también enfatizó que los resultados de las consultas son obligatorios y vinculantes, tanto para los partidos como para los candidatos, y que no pueden utilizarse como mecanismos intermedios para reorganizar estrategias políticas.

¿Sanción política o aplicación de la ley?

Desde el punto de vista legal, la decisión no inhabilita a Cepeda ni le prohíbe competir en la elección presidencial. Lo que limita es el uso de un mecanismo específico de selección de candidaturas.

El propio Cepeda ha señalado que, si no puede acudir a la consulta, competirá directamente en la primera vuelta, lo que confirma que sus derechos políticos permanecen intactos.

Juristas consultados coinciden en que la controversia se explica menos por una exclusión política y más por una aplicación estricta de normas electorales, especialmente los principios de preclusión y de igualdad entre competidores.

La reacción del Gobierno

El presidente Gustavo Petro calificó la decisión como un atentado contra la democracia y sostuvo que impedir la inscripción de listas del Pacto Histórico en la consulta afecta la representación política. Estas declaraciones reflejan el clima de confrontación institucional que ha marcado la relación del Gobierno con algunos órganos de control.

No obstante, analistas subrayan que el CNE no evaluó el proyecto político del oficialismo, sino el cumplimiento de reglas procedimentales que rigen para todos los partidos.

Un debate con impacto más allá de Colombia

El caso ha despertado interés en círculos políticos y académicos de la región, ya que plantea una discusión recurrente en las democracias latinoamericanas: hasta dónde puede llegar la flexibilidad política sin erosionar la legalidad electoral.

Para observadores internacionales, la decisión del CNE ilustra cómo los sistemas electorales buscan equilibrar la participación política con la necesidad de reglas claras y previsibles, incluso cuando estas generan costos políticos para actores de alto perfil.

¿Qué sigue?

La decisión puede ser impugnada ante instancias judiciales, aunque expertos advierten que la jurisprudencia colombiana ha sido consistente en respaldar la prohibición de participar en más de una consulta durante un mismo proceso electoral.

Por ahora, el escenario está definido: Iván Cepeda sigue en la contienda presidencial, pero fuera del mecanismo de consulta, en un contexto donde la política y el derecho vuelven a cruzarse en uno de los momentos más sensibles del calendario electoral colombiano.

Qué es el CNE y por qué su decisión es clave

El Consejo Nacional Electoral es el organismo encargado de regular y supervisar los procesos electorales en Colombia. Aunque sus decisiones pueden ser impugnadas ante el Consejo de Estado, sus determinaciones son vinculantes durante el desarrollo del calendario electoral.

Redacción Política

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Leonidas Medina Jiménez
Leonidas Medina Jiménez
Editor general

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