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Graves errores de la jueza en el caso Uribe: Tribunal de Bogotá revoca orden de detención inmediata

Álvaro Uribe Vélez en libertad.

Tribunal superior de Bogotá ordenó la inmediata libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez, y dio a conocer las fallas que cometió la juez de primera instancia, que ordenó su detención domiciliaria.

Graves errores de la jueza en el caso Uribe: Tribunal de Bogotá revoca orden de detención inmediata

El Tribunal Superior de Bogotá dejó sin efecto la orden de detención contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, al advertir que la jueza de primera instancia vulneró el derecho fundamental a la libertad individual. La decisión resalta que la medida estuvo sustentada en argumentos vagos, imprecisos y carentes de proporcionalidad.

Redacción Judicial

Martes, 19 de agosto de 2025

El expresidente Álvaro Uribe Vélez recuperó su libertad tras la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que resolvió una tutela interpuesta por su defensa contra la orden de detención inmediata que había sido dictada por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá. El alto tribunal concluyó que la medida fue adoptada sin sustento jurídico sólido y con argumentos considerados “vagos, indeterminados e imprecisos”.

La jueza Sandra Liliana Heredia había justificado la necesidad de la privación de la libertad argumentando un supuesto riesgo para la convivencia pacífica y el orden social, pero el Tribunal señaló que tales afirmaciones resultaban “desatinadas”, al no explicar cómo las conductas atribuidas al exmandatario afectaban al conglomerado social en su conjunto.

Otro de los puntos cuestionados fue la presunta intención de fuga atribuida a Uribe. La Sala Penal descartó que existiera evidencia de ello y enfatizó que en un Estado de Derecho las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en riesgos hipotéticos o conjeturas derivadas de la notoriedad pública del acusado.

El fallo también reprochó que la jueza no valorara elementos objetivos a favor de Uribe, como su comparecencia voluntaria durante más de siete años de proceso, la ausencia de incumplimientos procesales, la inexistencia de antecedentes penales y la falta de riesgo probado de reiteración delictiva. Tampoco se analizó que la etapa probatoria ya había concluido, lo que hacía innecesario alegar un peligro de manipulación de pruebas.

“El juez no puede motivar sus decisiones en criterios subjetivos, genéricos o abstractos, máxime cuando restringen garantías fundamentales como la libertad”, precisó el fallo, que ordenó expedir la boleta de libertad inmediata a favor del expresidente mientras se resuelve la apelación de la sentencia de primera instancia.

Con esta decisión, el Tribunal no solo restituye la libertad del exmandatario, sino que también deja en evidencia serias falencias en la actuación de la jueza de primera instancia, cuyo proceder fue considerado desproporcionado y lesivo frente a las garantías constitucionales del procesado.

Redacción Judicial

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Leonidas Medina Jiménez
Leonidas Medina Jiménez
Editor general

1 Comment

  1. Daniel Santos Carrillo, Constitucionalista y Penalista dice:

    «Graves errores de la jueza en el caso Uribe: Tribunal de Bogotá revoca orden de detención inmediata

    «La accion constitucional de amparo (tutela) promovida en proteccion de los derechos fundamentales a la presuncion de inocencia, debido proceso y libertad, que fueron transgredidos, conforme fuera sustentado por los defensores del doctor Alvaro Uribe Velez, claramente tenian vocacion de prosperar y asi ha sido materializado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, en su Magistrado Leonel Rogeles Moreno, quien considero que la señora Juez 44 Penal del Circuito de Conocimiento se aparto de la recta administracion de justicia en lo.decidido ( dado el amplio reproche expreso en la tutela fallada). A la misma, se vertieron las contestaciones de quienes habian atendido el traslado, como el Senador de la Colombia Humana y Pacto Historico Ivan Cepeda Castro, en calidad de victima y otros, alegando la ausencia del cumplimiento de requisitos en tutela contra providencia judicial, similar hizo la Fiscalia Primera Delegada, quien argumentó la existencia de otra via judicial.

    Se considero por el Magistrado Ponente satisfecho el cumplimiento de requisitos y causales específicas, invoco el precedente jurisprudencial contenido en la SU-220 de 2024 , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, con enfasis en el numeral 4 , para determinar la configuracion de un defecto sustantivo por aplicacion errónea del articulo 450 del CPP y de la jurisprudencia.

    Falla la señora Juez, con criterios vagos, indeterminados e imprecisos. Se hace desatinada e ininteligible acudiendo a justificar la privacion de la libertad por riesgo o peligro de afectacion para la convivencia pacifica y el orden social.

    Se encumbra su decisión en el reiterado reconocimiento publico del enjuiciado, quebrando la exigencia de esta proscripción del ambito penal. Quebro el principio de igualdad ante la ley. Tomo distancia de circunstancias favorables como la comparecencia ininterrumpida, ausencia de antecedentes penales, riesgos de reiteracion delictiva.

    Si la relevancia de lo decidido esta en el AMPARO de la libertad del doctor Alvaro Uribe Velez, tambien lo tiene , que frente a las consideraciones que «presuntamente develan que la juez y fiscal obraron ‘ con parcialidad, abuso de funciones , irrespeto, atendiendo intereses politicos e ideologicos, y con animadversion hacia el ciudadano y expresidente, el doctor Alvaro Uribe Velez»…es un tema que …puede ser expuesto ante las autoridades competentes…».

    Poco se podra argumentar en una apelacion contra el fallo de tutela que debera ser superior a las 1114 paginas de la condena, contra lo decidido, que lleva tambien, toda una vocación de prosperidad para ser confirmado. Sera por la Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Vacaciones o licencia no remunerada para el Senador Ivan Cepeda, las señoras Juez y Fiscal, para que sigan en el «desatino y con criterios vagos».»

    Daniel Santos Carrillo, Constitucionalista y Penalista

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