Iván Cepeda no podrá ir a la consulta del próximo 8 de marzo.
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El artículo de la norma que sacó a Iván Cepeda de la consulta y ya había frenado a Daniel Quintero

Daniel Quintero e Iván Cepeda

Daniel Quintero e Iván Cepeda, dos precandidatos excluidos de una nueva consulta presidencial tras la aplicación del artículo 20 de la Ley 1475 de 2011: el Consejo Nacional Electoral sostuvo que la norma es de carácter general y prohíbe participar en más de una dentro del mismo proceso electoral, sin excepciones ni consideraciones políticas.

El artículo de la norma que sacó a Iván Cepeda de la consulta y ya había frenado a Daniel Quintero

La aplicación del artículo 20 de la Ley 1475 de 2011 fue determinante para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) negara la participación de Iván Cepeda en la consulta del 8 de marzo. El caso reabrió un debate jurídico y político, pero también dejó en evidencia que la misma norma ya había sido aplicada contra otros aspirantes, como el exalcalde de Medellín Daniel Quintero, reforzando el principio de igualdad electoral.

Redacción Política

Jueves, 5 de febrero de 2026

La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de impedir que el senador Iván Cepeda participe en la consulta presidencial del próximo 8 de marzo no solo generó una fuerte reacción del oficialismo, sino que volvió a poner en el centro del debate la interpretación y alcance del artículo 20 de la Ley 1475 de 2011, que prohíbe la participación en más de una consulta dentro del mismo proceso electoral.

Para el CNE, la norma es clara: Cepeda ya había participado en la consulta del Pacto Histórico en octubre de 2025, en la que se definieron listas al Congreso y se eligió un candidato presidencial único. Esa participación, según la autoridad electoral, agotó su posibilidad legal de acudir a un nuevo mecanismo consultivo, sin importar su denominación o el tipo de coalición que lo convoque.

El argumento de una ley que no hace distinciones

Desde la perspectiva del CNE y de los juristas que respaldan la decisión, el artículo 20 no hace distinciones entre tipos de consulta —internas, interpartidistas o populares—, por lo que la prohibición opera de manera general.

“El propósito de la norma es evitar que un aspirante tenga múltiples oportunidades para legitimarse electoralmente dentro del mismo proceso, lo que rompería la igualdad entre competidores”, explican expertos en derecho electoral.

Este criterio fue reforzado por el conjuez Hollman Ibáñez, cuyo voto resultó decisivo. En su argumentación, sostuvo que las consultas no son mecanismos exploratorios ni etapas intermedias, sino procedimientos definitivos y vinculantes para la selección de candidaturas.

El precedente del polémico Daniel Quintero

Quienes defienden la decisión subrayan que no se trata de una aplicación selectiva de la ley, ya que el mismo artículo 20 ya había producido efectos similares en otro caso de alto perfil.

Se trata del exalcalde de Medellín Daniel Quintero, a quien la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró inhabilitado para aspirar nuevamente luego de haber perdido la consulta del Pacto Histórico en octubre pasado. En ese caso, la autoridad electoral concluyó que, al haberse sometido a una consulta y no resultar vencedor, Quintero no podía participar en un nuevo proceso consultivo ni inscribirse por otra vía dentro del mismo calendario electoral.

Para analistas, este antecedente refuerza la tesis de que la norma se aplica tanto a quienes pierden como a quienes ganan, y que su cumplimiento no depende del perfil político del aspirante.

“Si la regla se aplica para excluir a quien pierde una consulta, también debe aplicarse a quien ya participó y ganó. Lo contrario rompería el principio de igualdad ante la ley”, señalan expertos consultados.

En este orden analítico, desde sectores afines a Cepeda, sin embargo, se sostiene que la interpretación del CNE es excesivamente rígida y que la consulta del Pacto Histórico tuvo un carácter interno, orientado a la organización partidaria, por lo que no debería impedir una posterior consulta interpartidista más amplia.

El presidente Gustavo Petro calificó la decisión como un “golpe electoral” y aseguró que este tipo de interpretaciones restringen la participación política y afectan el pluralismo democrático.

Para los críticos, la aplicación estricta del artículo 20 termina castigando las dinámicas de convergencia política, propias de los sistemas de coaliciones contemporáneos.

Un debate que trasciende a Cepeda

Más allá del caso puntual de Iván Cepeda —quien ya anunció que competirá directamente en la primera vuelta presidencial—, el debate dejó una señal clara para el sistema político: las consultas son un mecanismo único, vinculante y jurídicamente costoso si se utiliza sin una estrategia legal precisa.

Con el antecedente de Daniel Quintero y ahora el de Iván Cepeda, la autoridad electoral consolida una línea interpretativa que obliga a los partidos y movimientos a anticipar con extremo cuidado sus decisiones, pues un error en la lectura de la ley puede cerrar de manera definitiva las opciones electorales.

Así, el artículo 20 de la Ley 1475 se convirtió en el eje de una controversia mayor: para unos, una norma aplicada con coherencia y sin distingos; para otros, una regla que, aunque legal, ha terminado profundizando las diferencias políticas en Colombia.

Ley 1475 de 2011

Artículo 7°. Obligatoriedad de los resultados.

El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas.

Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado cómo precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse cómo candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. Los partidos y movimientos políticos y sus directivos, las coaliciones, los promotores de los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta.

Redacción Política

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Leonidas Medina Jiménez
Leonidas Medina Jiménez
Editor general

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