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Destituyen e inhabilitan a expresidentes del Concejo de Landázuri, Santander

Hasveydy López Agudelo y Gil Roberto Rojas Villamil

Hasveydy López Agudelo y Gil Roberto Rojas Villamil, destituidos por la La Procuraduría por 20 y 10 años, por caso de corrupción.

Destituyen e inhabilitan a expresidentes del Concejo de Landázuri, Santander

De acuerdo con el Ministerio Público los exconcejales Hasveydy López Agudelo y Gil Roberto Rojas Villamil no podrán desempeñar cargos públicos por 20 y 10 años, por corrupción, irregularidades en contratos. El caso ya está también en poder de la Fiscalía.

 

SANTANDER

Sábado, 20 de marzo de 2021

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 20 y 10 años, a los presidentes del concejo de Landázuri – Santander, Hasveydy López Agudelo y Gil Roberto Rojas Villamil que ocuparon esos cargos entre el 2016 y el 2019, respectivamente, por irregularidades en contratación.

En un primer cargo, la PGN demostró que López Agudelo firmó las actas de recibo final y liquidación de un contrato de compraventa de papelería e implementos de oficina en el 2018, avalando el cumplimiento de las obligaciones pactadas, a pesar de quedar un saldo aproximado de $750.000 correspondientes a unos tóner que se habían cambiado por artículos de papelería.

En segundo lugar, el Ministerio Público comprobó que la disciplinada firmó las actas de recibo final y liquidación de un contrato de suministro de elementos de aseo en el 2018, sin que el objeto se hubiera recibido en su totalidad y ademá, se apropió de 934.071 pesos y permitió que la contratista se apropiara de cerca de 250.000 pesos, sumas que hacían parte de este negocio jurídico.

Asimismo, el ente de control evidenció que Rojas Villamil consignó información contraria a la realidad, al suscribir las actas de recibo a satisfacción y liquidación de un contrato de compraventa de papelería e implementos de oficina en el 2017 para el funcionamiento de la corporación, en las cuales se indicó que los materiales habían sido entregados en un mismo momento, a pesar de que se suministraron periódicamente.

La Procuraduría Provincial de Vélez estableció que, al incluir información contraria a la realidad en los documentos públicos, los exfuncionarios municipales incurrieron en la descripción típica de falsedad ideológica en documento público, y que la exconcejala también incurrió en la descripción típica de peculado por apropiación.

Las faltas fueron calificadas como gravísimas a título de dolo. Contra la decisión de primera instancia procede recurso de apelación ante la Procuraduría Regional de Santander.

Teniendo en cuenta que estos hechos podrían tener implicaciones de tipo penal, se compulsó copia de la decisión a la Fiscalía General de la Nación.

 

Redacción Noticias Regionales

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