

El ente de control añadió que la causal de incompatibilidad en mención “se encuentra consagrada en el artículo 45, numeral 5, de la Ley 136 de 1994, adicionada por el artículo 41 de la Ley 617 de 2000, que prohíbe a los concejales ser simultáneamente miembros de juntas directivas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios en el respectivo municipio”, y el disciplinado sólo presentó la renuncia a la junta después de conocida la sentencia en primera instancia.
El Ministerio Público confirmó en fallo de segunda instancia que la calificación de la falta de Serna Sánchez es gravísima a título de culpa gravísima por ignorancia supina.
La masacre de cuatro personas en zona rural de Padilla, Cauca, ocurrida en la madrugada del lunes, no solo amplía la lista de víctimas de la violencia reciente, sino que refuerza una contradicción cada vez más evidente: el discurso institucional de ‘potencia de la vida’ choca de frente con una realidad marcada por el aumento significativo de las masacres en Colombia.