

El ente de control añadió que la causal de incompatibilidad en mención “se encuentra consagrada en el artículo 45, numeral 5, de la Ley 136 de 1994, adicionada por el artículo 41 de la Ley 617 de 2000, que prohíbe a los concejales ser simultáneamente miembros de juntas directivas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios en el respectivo municipio”, y el disciplinado sólo presentó la renuncia a la junta después de conocida la sentencia en primera instancia.
El Ministerio Público confirmó en fallo de segunda instancia que la calificación de la falta de Serna Sánchez es gravísima a título de culpa gravísima por ignorancia supina.
La decisión del presidente Gustavo Petro de trasladar a más de dos millones de afiliados a Nueva EPS, una entidad intervenida y en profunda crisis financiera, se produce en medio de denuncias por fallas graves en la atención: una mujer adulta mayor falleció mientras esperaba la entrega de medicamentos y un niño murió sin recibir a tiempo el tratamiento para la hemofilia.