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Consejo de Estado niega nulidad de elección del congresista Óscar Hernán Sánchez

Óscar Hernán Sánchez León.

Óscar Hernán Sánchez León, representante a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca.

Consejo de Estado niega nulidad de elección del congresista Óscar Hernán Sánchez

 

Su elección había sido demanda por una supuesta inhabilidad porque un hermano de Sánchez era, al parecer, director del Centro de Formación Seccional del Sena en  Mosquera, Cundinamarca, señalamientos que fueron desmentidos por la misma entidad,  el cargo lo desempañaba otra persona.

 

POLÍTICA
Martes, 02 de octubre de 2018

 

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda mediante la cual se buscaba la nulidad de la elección del señor Óscar Hernán Sánchez León en su condición de Representante a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca, en el período 2018-2022.

En la demanda se acusó que el hermano del congresista se desempeñaba como el director del Centro de Formación Seccional de Mosquera, situación por la que supuestamente inhabilitó a su pariente, ya que desde tal investidura ejercía autoridad civil y política.

La Sala encontró que el SENA certificó, por una parte, que el cargo de “Director del Centro de Formación Seccional de Mosquera” no existe en su estructura administrativa y, por otra que desde el 30 de septiembre de 2015 el subdirector del centro SENA –Mosquera- es otra persona, quien no concuerda con la identidad del hermano del demandado. Con estas pruebas, se determinó que la dirección de la regional no se encuentra en cabeza de algún familiar del demandado.

Adicionalmente, se determinó que el hermano del demandado ostentaba la condición de contratista del SENA, por lo que no fue empleado público, pues no existió un vínculo legal ni reglamentario en el cual se le asignaran funciones, por lo que su relación radica en la celebración de un contrato estatal de prestación de servicios profesionales.

En consecuencia, la Sala determinó que el señor Óscar Hernán Sánchez León no se encuentra inmerso en la inhabilidad consagrada en el artículo 179.5 de la Constitución Política para ser elegido Representante a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca.

 

Redacción Política
saladeredaccion@elhomenoticias.com
Fuente: Consejo de Estado

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