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Jesús Santrich, de ser capturado, será extraditado por Colombia a los Estados Unidos para que responda por narcotráfico

Jesús Santrich.

Seuxis Paucias Hernández Solarte o ‘Jesús Santrich’ realizó desde Venezuela, recientemente, amenazas en contra del gobierno de Colombia.

Jesús Santrich, de ser capturado, será extraditado por Colombia a los Estados Unidos para que responda por narcotráfico

Dos años después de que el actual líder de las disidencias de las FARC se les fugó a las autoridades colombianas la Corte Suprema de Justicia emite concepto que avala su extradición para que responda ante un tribunal del Distrito Sur de Nueva York por tráfico de drogas.

 

JUSTICIA

Jueves, 13 de mayo del 2021

La Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia determinó que existen elementos propicios para que se surta la extradición  Seuxis Paucias Hernández Solarte, más conocido como ‘Jesús Santrich’ a los Estados Unidos.

El gobierno de este país lo solicita para que comparezca en juicio por delitos de narcotráfico ante la Corte para el Distrito Sur de Nueva York. Debe responder por delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.

Dice la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que estos delitos los cometió entre junio del 2017 y abril del 2018, cuando presuntamente hizo parte de una organización de traficantes de alucinógeno que operó desde Colombia para el envío de cocaína hacia los Estados Unidos.

La providencia, emitida por la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, determinó la procedencia de la entrega del jefe guerrillero, porque, entre otras razones, las conductas de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes que le son imputadas en el extranjero carecen de connotación política.

Según el pronunciamiento, la circunstancia de no encontrarse privado de la libertad, por decisión que en su momento adoptó la Sala de Revisión de la Justicia Especial para la Paz, JEP, no inhibe a la Corte de conceptuar favorablemente, pues en el caso de los ciudadanos de nuestro país se presume su permanencia en suelo colombiano.

Para la Corte, en el caso de Hernández Solarte no opera la prohibición de extraditar al guerrillero por cuenta del proceso de paz. Si bien la Sala de Revisión de la JEP activó esa garantía en una decisión del 15 de mayo del 2019, en su entonces condición de excombatiente, posteriormente en un auto del 13 de septiembre de ese mismo año la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP lo declaró como desertor armado manifiesto del proceso de paz. Esto lo llevó a perder cualquier beneficio de la justicia transicional.

La Sala advierte que, de capturarse nuevamente, ya se contará con el concepto de extradición por parte de esta Corporación, quedando entonces supeditada la utilización del mismo al momento en que sea aprehendido nuevamente en territorio nacional.

Redacción Justicia

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Leonidas Medina Jiménez
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