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Este el concepto del Consejo de Estado, ministros inquilinos no están impedidos para firmar decretos ante la pandemia

Ministros.

El presidente Iván Duque y su equipo de Gobierno en la Casa de Nariño.

Este el concepto del Consejo de Estado, ministros inquilinos no están impedidos para firmar decretos ante la pandemia

Es la respuesta a una consulta radicada por el Ministerio de Vivienda que  buscaba establecer si los ministros arrendadores o arrendatarios debían declararse impedidos para firmar los decretos legislativos de la emergencia por la COVID-19.

 

JUSTICIA

Jueves, 12 de noviembre del 2020

 

En reciente fallo el Consejo de Estado conceptuó que los ministros que tengan condición de arrendatarios o arrendadores no están obligados a declararse impedidos para firmar los decretos legislativos de la emergencia por la COVID-19.

Se trata de los  relacionados con contratos de arrendamiento de vivienda urbana o comercial, en las condiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Consejo de Estado.

Este el concepto del Consejo de Estado, ministros inquilinos no están impedidos para firmar decretos ante la pandemia

Lo anterior, teniendo en cuenta que las medidas generales, impersonales y abstractas que se decretan en esta órbita cubrirían a la generalidad de los habitantes del país en condiciones de igualdad.

Para que se produzca el conflicto de interés, aclara la Sala, es necesario que las normas a expedir puedan suponer un beneficio o generar una situación de carácter moral o económico  que afecte al funcionario, sus familiares o socios, al punto de impedirle actuar en forma objetiva e independiente.

La Sala respondió así a una consulta radicada por el Ministerio de Vivienda. La cartera buscaba establecer si los ministros arrendadores o arrendatarios debían declararse impedidos para firmar los decretos legislativos ya señalados, de acuerdo a las reglas sobre conflictos de interés y causales de impedimento del CPACA.

El concepto señala que tal declaratoria de impedimento no es necesaria. Aclaró que las medidas que adopte el presidente, con la firma de los ministros,  para regular los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y comercial  en el marco de la pandemia no suponen una actuación administrativa sino determinaciones legislativas de carácter general y abstracto, y de ahí que no sean aplicables las normas del CPACA.

Para la Sala, en este caso es aplicable la regla del Código Disciplinario Único sobre conflicto de intereses, que obliga a todo servidor a declarar impedimento alrededor de cada decisión frente a la cual tengan interés particular él, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Aclaró que personas relacionadas con los ministros que sean arrendadores o arrendatarios no generan este conflicto de interés, porque estos decretos no frecen una posición especial de desigualdad frente al resto de la ciudadanía.

Puntualizó que, frente a situaciones distintas a la descrita en la consulta que estén previstas en el Código Disciplinario Único, los ministros deben expresar su impedimento ante el Consejo de Ministros.

 

Redacción Justicia

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