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Condenado por un delito inexistente: La tutela que pone en jaque la sentencia contra el periodista Miller Rubio

periodista Miller Orlando Rubio Orjuela

La condena contra el periodista Miller Orlando Rubio Orjuela se dictó sin comprobar un hecho fundamental: que el esmeraldero Rincón Castillo fue declarado inocente de un concierto para delinquir. No puede haber concierto si no hay con quién concertarse.

Condenado por un ‘delito inexistente’:

La tutela que pone en jaque la sentencia contra el periodista Miller Rubio

Una acción de tutela denuncia que la justicia condenó al periodista Miller Orlando Rubio por concierto para delinquir, pese a que la única persona con la que supuestamente se habría concertado fue absuelta años antes. El caso apunta a graves violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Redacción Justicia

Martes, 24 de febrero de 2026

El periodista Miller Orlando Rubio Orjuela cumple actualmente una condena de 50 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir. Sin embargo, una acción de tutela radicada por su defensa sostiene que esa sentencia se construyó sobre una base jurídica inexistente, al punto de calificarla como una violación directa a derechos fundamentales.

El recurso fue presentado contra decisiones adoptadas por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a quienes se les atribuye haber avalado una condena incompatible con la Constitución.

El caso del periodista se remonta a una investigación adelantada por la Fiscalía por la incautación de un arsenal de armas en Boyacá, proceso en el que fue vinculado el comerciante de esmeraldas (extraditado y condenado por narcotráfico en Estados Unidos), Pedro Nel Rincón Castillo. A partir de interceptaciones telefónicas practicadas en ese expediente, la Fiscalía abrió una investigación paralela contra el periodista Miller Rubio.

Ambos fueron señalados por el mismo delito: concierto para delinquir. No obstante, la Fiscalía optó por tramitar los procesos de manera separada: el de Rincón Castillo en Tunja y el de Rubio en Bogotá.

En diciembre de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja absolvió a Pedro Nel Rincón Castillo del delito de concierto para delinquir. La decisión fue confirmada en segunda instancia en mayo de 2018 por el Tribunal Superior de Tunja y quedó debidamente ejecutoriada.

Los jueces concluyeron que las interceptaciones telefónicas eran ambiguas, carecían de cadena de custodia confiable y no permitían demostrar la existencia de un acuerdo criminal. En términos jurídicos, el concierto nunca se probó.

Esto es lo difícil de creer:

Pese a esa absolución firme, en octubre de 2020 el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Miller Rubio como “coautor” del delito de concierto para delinquir, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá y posteriormente por la Corte Suprema al negar el recurso de casación.

Para la defensa, allí se configura la anomalía central del caso: se condenó a una persona por un delito que exige pluralidad de autores, cuando el único supuesto coautor había sido declarado inocente años atrás.

Ante esta inaudita decisión nace un interrogante: ¿Puede existir concierto para delinquir cuando en éste queda participando una sola persona?

Esto es lo que sostiene la tutela,  que no puede existir un concierto para delinquir, porque este delito requiere esencialmente la participación de varias personas. El artículo 340 del Código Penal es explícito al exigir que el delito sea cometido por una pluralidad,  “varias personas”. En este caso, afirma la defensa, al quedar absuelto Pedro Nel Rincón, desaparece uno de los elementos esenciales del tipo penal, lo que conduce a la atipicidad de la conducta.

En palabras simples: no puede haber concierto si no hay con quién concertarse.

Uno de los señalamientos más delicados apunta a la actuación de la jueza de primera instancia en Bogotá. Según la tutela, la funcionaria afirmó en la sentencia que el proceso contra Rincón Castillo “seguía en investigación”, pese a que para entonces llevaba más de dos años absuelto.

La defensa sostiene que la jueza no verificó el estado real del proceso en Tunja, no solicitó prueba documental indispensable y no decretó prueba de oficio, a pesar de que esa información era determinante para definir la responsabilidad penal de Rubio.

Presunción de inocencia y carga de la prueba

La tutela recuerda que la presunción de inocencia exige prueba plena y más allá de toda duda razonable. En este caso, argumenta, se condenó sin prueba estructural, apoyándose en interceptaciones ya desestimadas por otros jueces y sin demostrar la existencia real del acuerdo criminal.

Además, se advierte una inversión indebida de la carga de la prueba, al exigirle al procesado desvirtuar una hipótesis que el Estado no logró acreditar.

La acción de tutela señala que la condena contra el periodista Miller Orlando Rubio Orjuela se dictó sin comprobar un hecho fundamental: si la otra persona involucrada en el caso, el esmeraldero Rincón Castillo, realmente había sido condenada por el delito de concierto para delinquir. Esa verificación era clave porque, según el expediente, solo ellos fueron señalados por ese delito y el proceso contra el periodista nació a partir del caso de Rincón Castillo. Sin confirmar esa información, afirma la defensa, no era posible dictar una condena.

El documento explica que, aun así, la jueza 45 Penal del Circuito de Bogotá afirmó en la sentencia de 2020 que el proceso contra Rincón Castillo seguía “en investigación”. Sin embargo, esa afirmación era falsa: desde 2016 un juez de Tunja lo había absuelto, y esa decisión fue confirmada en 2018 por un tribunal. Para cuando se condenó al periodista, esa absolución llevaba más de dos años en firme y, además, había sido ampliamente divulgada por medios de comunicación nacionales.

Según la tutela, la jueza tenía la obligación de verificar esa información antes de condenar, solicitando oficialmente los documentos del proceso en Tunja. La propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia permite a los jueces pedir pruebas cuando está en riesgo un derecho fundamental. De haberse hecho esa verificación, habría quedado claro que no existía concierto para delinquir, ya que este delito no puede cometerlo una sola persona. Para la defensa, esa omisión terminó vulnerando el derecho al debido proceso y llevó a una condena sin respaldo real en los hechos.

Redacción Justicia

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Leonidas Medina Jiménez
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Editor general

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