

El ente de control añadió que la causal de incompatibilidad en mención “se encuentra consagrada en el artículo 45, numeral 5, de la Ley 136 de 1994, adicionada por el artículo 41 de la Ley 617 de 2000, que prohíbe a los concejales ser simultáneamente miembros de juntas directivas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios en el respectivo municipio”, y el disciplinado sólo presentó la renuncia a la junta después de conocida la sentencia en primera instancia.
El Ministerio Público confirmó en fallo de segunda instancia que la calificación de la falta de Serna Sánchez es gravísima a título de culpa gravísima por ignorancia supina.
La supuesta propuesta de cobrar peajes a las motocicletas atribuida al vicepresidente electo, José Manuel Restrepo, es completamente falsa. Se trata de un montaje difundido en redes sociales para desinformar. Además, la normatividad vigente mantiene exentas a las motocicletas del pago de peajes, por lo que ningún gobierno puede imponer ese cobro desconociendo la ley.