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La DIAN se defiende tras denuncias por abuso de autoridad y trato xenófobo a comerciantes chinos en Chapinero
Un operativo de la DIAN en el norte de Bogotá terminó en denuncias por presunto abuso de autoridad, irregularidades en los procedimientos y actos de discriminación contra ciudadanos de origen chino. Abogados expertos cuestionan la legalidad del decomiso y advierten que la entidad habría desconocido principios básicos del debido proceso.
Redacción Investigativa
Miércoles, 8 de octubre de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) enfrenta una ola de cuestionamientos tras un operativo de control aduanero realizado el pasado 23 de septiembre en el sector de Chapinero, nororiente de Bogotá. Durante la diligencia, dos ciudadanos chinos resultaron heridos en medio de lo que testigos califican como excesos de la Fuerza Pública, ante la presencia del Escuadrón Antidisturbios, y presuntas irregularidades en la aprehensión de mercancías.
El procedimiento tuvo lugar en el almacén MercarCity, establecimiento de atención al público dedicado a la venta de productos importados. Según denuncias radicadas ante la Procuraduría General de la Nación, los funcionarios de la DIAN ingresaron al local en una operación contra el contrabando ordenada por Ana Isabel Caicedo Acevedo, jefa de la División de Liquidación Aduanera.
No obstante, quien estuvo al frente del procedimiento fue Marisol Martínez Olaya, funcionaria seccional de la entidad, quien figura en un video desconociendo la sugerencia de un oficial de la Policía de parar el operativo.
De acuerdo con los registros audiovisuales y testimonios recogidos, los funcionarios de la DIAN impidieron el ingreso del propietario y de la contadora del negocio, quienes aseguran que estaban dispuestos a exhibir las facturas de compra de la mercancía. “Los uniformados de la Policía que acompañaban el operativo no permitieron su ingreso, pese a que eran las únicas personas con conocimiento de las transacciones comerciales”, detalla la denuncia.
Los denunciantes sostienen que los funcionarios llegaron con camiones dispuestos para el decomiso, lo que demostraría —según ellos— una “predisposición” a incautar la mercancía aun cuando se demostrara su legalidad.
Ante estas acusaciones, que incluyen abuso de autoridad, impedimento del derecho a la defensa y posible trato xenófobo, EL HOME NOTICIAS solicitó una respuesta oficial a la DIAN.
Esta es la respuesta oficial de la DIAN
La entidad aseguró que sus operativos de fiscalización “se enmarcan en la función legal de control aduanero y se ejecutan con objetividad, proporcionalidad y respeto por el orden jurídico, con el fin de proteger el comercio legal y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras”.
Sin embargo, los abogados expertos en este tipo de temas tributarios insisten en que no hubo objetividad, pues el operativo se dirigió contra minoristas que adquieren sus productos a proveedores nacionales, y no a importadores directos. A esto la DIAN respondió:
“El hecho de que un comerciante no sea importador directo no lo exime de la obligación de demostrar la legal introducción y permanencia de mercancías de origen extranjero en el territorio aduanero nacional. La factura electrónica, aunque constituye un soporte comercial relevante, no es por sí sola prueba suficiente de legalidad aduanera”.
El debate jurídico
El abogado Laudelino Fernández, experto en Estatuto Aduanero, sostuvo que el procedimiento “vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la presunción de legalidad de la tenencia propiedad de la mercancía”
Por su parte, Ferney Enrique Camacho, abogado tributarista y representante de la Corporación Anticorrupción Internacional (CORACI ONG), objetó el argumento de la DIAN:
“La DIAN justifica la aprehensión señalando que los comerciantes ‘deben’ demostrar la introducción legal de las mercancías. Pero jurídicamente, ‘deben’ no equivale a ‘tienen la obligación de’. Se trata de un deber de colaboración, no de una carga sancionable”.
El jurista ilustró su postura con un ejemplo:
“Si un ciudadano compra un electrodoméstico en un almacén de gran superficie, ¿debe exigir al vendedor los documentos de importación? Evidentemente no. Los comerciantes minoristas no pueden ser equiparados a importadores ni se les puede exigir documentación que reposa, precisamente, en la propia DIAN”.
Camacho enfatizó que las facturas electrónicas son prueba válida de las transacciones legítimas:
“Un minorista que compra televisores a un distribuidor autorizado y conserva la factura electrónica cumple razonablemente con su deber de diligencia. Si la DIAN exige la declaración de importación de esos televisores, desconoce que esa información ya está en su propio sistema de control”.
Camacho añadió una máxima del derecho: “La buena fe se presume; la mala fe se prueba. Es la DIAN quien debe demostrar la existencia de mala fe, no el comerciante”.
¿Hubo trato xenófobo?
Respecto a las acusaciones de trato discriminatorio hacia los comerciantes de nacionalidad china, la DIAN respondió:
“La DIAN, en su rol de autoridad aduanera, no es excluyente ni preferente respecto a empresarios o ciudadanos, independientemente de su origen. Rechazamos cualquier forma de discriminación, incluyendo actos de xenofobia en el ejercicio de nuestras funciones”.
La entidad agregó que sus actuaciones se rigen por los principios de igualdad, respeto, imparcialidad y trato digno, conforme a la Constitución Política y las normas que garantizan los derechos fundamentales de todas las personas.
El costo de los errores
Para el abogado Camacho, más allá de la controversia jurídica, estos procedimientos tienen graves consecuencias económicas y sociales:
“Las aprehensiones indebidas generan costos que terminan pagando los ciudadanos: almacenamiento, deterioro de mercancías, litigios y devoluciones. Lo más preocupante es que los funcionarios que ordenan estas actuaciones rara vez asumen responsabilidad, incluso cuando los bienes son restituidos por decisión judicial”.
Por último, las denuncias sobre el operativo en Chapinero ponen de relieve la delicada línea entre el control aduanero legítimo y el abuso de autoridad. Mientras la DIAN defiende la legalidad de sus procedimientos, los comerciantes afectados insisten en que fueron víctimas de un acto arbitrario y discriminatorio.
El caso, ahora en manos de los órganos de control, podría sentar un precedente sobre los límites del poder fiscalizador del Estado frente a los derechos fundamentales de los ciudadanos y empresarios extranjeros.
Redacción Investigativa
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Comentario Jurídico Formal para Home Noticias
Hacer valer los derechos y las leyes constituye una función esencial y un principio inalienable de los operadores de justicia y defensores del orden jurídico, conforme a los mandatos de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 1 de la Carta Magna consagra a Colombia como un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general. En consecuencia, la función judicial se orienta a materializar estos principios mediante la aplicación efectiva, equitativa y oportuna de las normas jurídicas.
El artículo 2 determina como fines esenciales del Estado la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial y la aseguración de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, siendo deber de las autoridades garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
El artículo 4 establece que la Constitución es norma de normas, y en caso de incompatibilidad entre esta y la ley u otra norma jurídica, prevalecerán las disposiciones constitucionales. De este principio se desprende que los jueces y demás operadores de justicia deben actuar con estricto apego a la supremacía constitucional, garantizando la legalidad, la igualdad y la seguridad jurídica.
El artículo 29 consagra el debido proceso como derecho fundamental, principio rector de toda actuación judicial o administrativa, que exige imparcialidad, contradicción, defensa y legalidad en el ejercicio del poder público.
De igual manera, los artículos 228 y 230 establecen que la administración de justicia es función pública, que las decisiones judiciales son independientes, y que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley, principios que aseguran la autonomía judicial como garantía de la soberanía jurídica del Estado colombiano.
En virtud de lo anterior, los operadores de justicia y defensores del derecho actúan como garantes del orden constitucional, del respeto a la legalidad y de la soberanía nacional, elementos indispensables para la estabilidad institucional, la preservación de los derechos fundamentales y la consolidación del Estado Social de Derecho.
Su labor, por tanto, no se limita a resolver controversias, sino que implica la defensa activa del orden jurídico colombiano, la protección de los valores constitucionales y la afirmación de la soberanía jurídica e institucional de la República de Colombia.
LF
Abogado.