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Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto sentencia contra Vicky Dávila y amparó el derecho a la libertad de prensa
El alto tribunal echó abajo la condena civil impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá en contra de la periodista que obligaba la indemnización del coronel Jorge Hilario Estupiñán.
Unidad de Justicia
Jueves, 4 de febrero del 2021
Una condena en contra de la periodista Vicky Dávila Hoyos, exdirectora de la emisora La FM de RCN Radio y actual directora de la revista Semana, quedó sin valor jurídico, esto por la decisión que acaba tomar la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que amparó sus derechos fundamentales, al debido proceso, libertad de expresión y la garantía del ejercicio periodístico.
Esto ante una sentencia en su contra y que la obligaba, junto a RCN, al pago de supuestos daños y perjuicios en favor del coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, excomandante de Policía del departamento del Casanare, esto porque se demostró que no hubo “mala fe o deseos de distorsionar la información por parte de la periodista”.
Todo este rollo empezó el 6 de mayo del 2014, cuando el informativo que dirigía Dávila Hoyos difundió un audio que comprometía al coronel Estupiñán con un supuesto caso de corrupción, denuncia que habría precipitado la salida del oficial de la Policía Nacional, quien fue llamado a calificar servicio.
Pero lo que reforzó la investigación periodística fue una entrevista que la comunicadora le hizo al entonces inspector General, Yesid Vásquez Prada, quien se comprometió públicamente en adelantar una investigación al interior de la institución por las referidas denuncias.
Con ese audio se señaló al comandante de Policía de desviar un contrato de suministros para la institución en favor de unos proveedores, que era para la compra de elementos como camas, colchones y almohadas para el Comando. El retiro de Estupiñán lo firmo el general (r) Rodolfo Palomino, quien le dio crédito a la denuncia de Vícky Dávila.
Sin embargo, en el 2017 el oficial resultó absuelto de toda responsabilidad ante los señalamientos en su contra y es cuando toma la decisión de interponer una acción civil en contra del medio de comunicación y de la entonces directora del mismo, exigió que se le resarcieran económicamente los daños causados por la publicación que lo hizo ver como un corrupto.
Al respecto hubo una sentencia en primera instancia que dictó el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, en favor Dávila Hoyos y de su entonces medio comunicación porque se comprobó que la periodista solo se basó de manera exclusiva en las fuentes que suscitaron la investigación.
Se precisó que el mismo coronel Estupiñán salió al aire por la emisora a reconocer la veracidad de los audios. Además, el Juzgado determinó que “no existió presión alguna de la periodista Vicky Dávila a la Policía Nacional para obtener el retiro del Coronel”.
Acto seguido Estupiñán apela esta decisión y es cuando la Sala Civil del Tribunal de Bogotá revocó el fallo de primera instancia y profiere condena en contra de Dávila Hoyos, argumentando que se había ejercido presión a la Policía para que lo apartaran del cargo, “sino que además prejuzgó su conducta tildándolo de corrupto”.
Este mismo Tribunal estipuló que habían existido presiones por parte de Dávila “para buscar enlodar el nombre del oficial, tal como lo consiguió y además de presionar para su retiro, situaciones que en verdad con sus falsas imputaciones logró se realizaran y que disciplinariamente y penalmente se probó que no existieron”.
Ante este revés tanto la cadena radial RCN como Vicky Dávila interpusieron cada quien por su lado una acción de tutela, que terminaron siendo fusionadas, convirtiéndolas en una sola acción, con la que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia terminan dándole la razón a ambas partes de haberse violado el debido proceso y la libertad de expresión.
También el alto tribunal ratificó que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
Redacción Unidad de Justicia
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