La Corte Constitucional dejó en suspenso la revisión del estado de emergencia económica decretado por el Gobierno y anunció que retomará el tema en enero del 2026, después de las vacaciones.
<h1><span style="color: #000000;"><strong>Corte Constitucional aplaza revisión de la emergencia económica y la deja en suspenso hasta el 13 de enero</strong></span></h1>
<h3><strong>El alto tribunal decidió no convocar sesiones extraordinarias y anunció que el control judicial del decreto de emergencia y sus medidas se realizará una vez finalice la vacancia judicial.</strong></h3>
<h4><strong>Redacción Judicial</strong></h4>
<h6><strong><u>Martes, 23 de diciembre de 2025</u></strong></h6>
<h4>La Corte Constitucional dejó en suspenso la revisión del estado de emergencia económica decretado por el Gobierno y anunció que solo avocará el control judicial del articulado una vez se reanuden oficialmente sus funciones, después del periodo de vacancia judicial que culmina el próximo 13 de enero.</h4>
<h4>La decisión se conoció tras una reunión interna del alto tribunal, convocada luego de la polémica generada por el decreto de emergencia, especialmente por los mecanismos de recaudo tributario que contempla. En el encuentro se evaluó la posibilidad de citar a los magistrados a una sesión extraordinaria; sin embargo, la Corte optó por mantener el trámite dentro de los tiempos ordinarios.</h4>
<h4>En un comunicado oficial, la corporación explicó que revisará tanto el decreto declarativo del estado de emergencia —Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025— como los decretos de medidas que se expidan bajo su amparo, una vez concluya la vacancia judicial en curso.</h4>
<h4>“El control judicial se realizará al vencimiento de la vacancia judicial, conforme a las reglas que garantizan los derechos de audiencia, acceso a la administración de justicia y el debido proceso”, señaló la Corte, que actualmente es presidida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.</h4>
<h4>Como sustento de su determinación, el alto tribunal recordó precedentes similares. En particular, citó el Decreto 4975 de 2009, expedido el 23 de diciembre de ese año, cuya revisión constitucional fue asumida tras el regreso de la Corte de su periodo de vacaciones, con una decisión adoptada varios meses después.</h4>
<h4>La corporación enfatizó que el control de constitucionalidad de los estados de excepción debe adelantarse respetando estrictamente los principios que rigen la función judicial, incluidas las disposiciones administrativas que regulan la vacancia judicial y las decisiones colectivas adoptadas en favor de los servidores judiciales.</h4>
<h4>La Corte Constitucional está obligada por la Constitución y la ley a revisar los estados de excepción declarados por el Ejecutivo, así como a determinar el alcance de las facultades del Gobierno para decretarlos, de conformidad con lo establecido en los artículos 241 a 243 de la Constitución Política, el Decreto 2067 de 1991 y la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.</h4>
<h4><strong>Redacción Judicial</strong></h4>
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